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La intervención de Estados Unidos en Venezuela

Introducción


La intervención militar de Estados Unidos en Venezuela constituye un caso
paradigmático para examinar los límites del derecho internacional frente al
poder unilateral. Más allá de cualquier intento de ideologizar el hecho, la
coincidencia internacional ha sido clara: la acción carece de justificación legal
y plantea un precedente peligroso para la estabilidad regional.


En el derecho internacional contemporáneo se fundamenta en el principio de
no intervención y la prohibición del uso de la fuerza.


La Carta de las Naciones Unidas establece en su artículo 2.4 que los Estados
deben abstenerse de la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad
territorial o independencia política de cualquier Estado (Naciones Unidas,
1945). Asimismo, el artículo 2.7 impide la intervención en asuntos internos,
salvo autorización del Consejo de Seguridad o legítima defensa.


Estos artículos consagran la soberanía como núcleo del orden internacional.
Ningún argumento político o ideológico puede superar este principio, que
tiene un fondo ético, siendo necesidad que debe revisarse cuando parece que
los hechos están superando lo declarado, como el tema que nos ocupa hoy.


Marco normativo internacional


La justificación estadounidense se basó en la supuesta vinculación del
gobierno venezolano con actividades criminales llevándolo a colocarse del
marco normativo internacional, actuando como protector de sus intereses
geopolíticos más que como garante de la legalidad. Sin embargo:


1 La Convención de Palermo (2000) obliga a los Estados a tipificar y
sancionar la delincuencia organizada transnacional, pero no autoriza
intervenciones militares unilaterales (Naciones Unidas, 2000).


2 La Convención contra la Corrupción (2003) establece medidas para
prevenir y sancionar la corrupción, incluyendo cooperación judicial y
extradición, pero siempre dentro de marcos multilaterales (Naciones
Unidas, 2003).


Por tanto, la acción estadounidense se coloca fuera del marco normativo
internacional, actuando como protector de sus intereses geopolíticos más que
como garante de la legalidad.


El derecho internacional contemporáneo se fundamenta en el principio de no
intervención y la prohibición del uso de la fuerza:

  1. Carta de la ONU, art. 2.4: prohíbe la amenaza o uso de la fuerza contra
    la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado.

Carta de la ONU, art. 2.7: impide la intervención en asuntos internos,
salvo autorización del Consejo de Seguridad o legítima defensa.


Estos artículos consagran la soberanía como núcleo del orden internacional.
Ningún argumento político o ideológico puede superar este principio.


Argumentos de Estados Unidos y su insuficiencia jurídica


La justificación estadounidense se basó en la supuesta vinculación del
gobierno venezolano con actividades criminales. Sin embargo:


1 La Convención de Palermo (2000) obliga a los Estados a tipificar y
sancionar la delincuencia organizada transnacional, pero no autoriza
intervenciones militares unilaterales.


2 La Convención contra la Corrupción (2003) establece medidas para
prevenir y sancionar la corrupción, incluyendo cooperación judicial y
extradición, pero siempre dentro de marcos multilaterales.


Por tanto, la acción estadounidense se coloca fuera del marco normativo
internacional, actuando como protector de sus intereses geopolíticos más que
como garante de la legalidad que desea o se propone en la intervención en
otro estado.


Geopolítica y recursos estratégicos


La intervención puede interpretarse como parte de una agenda de lucha por
el dominio geopolítico, vinculada a los recursos estratégicos de Venezuela.
Este trasfondo refuerza la idea de que la acción responde más a intereses de
poder que a principios jurídicos universales (Cassese, 2005).


Vacíos normativos y captura del Estado


Es cierto que en algunos países las élites políticas bloquean investigaciones y
existe una captura del Estado por organizaciones criminales (Brownlie, 2008).


Sin embargo, el derecho internacional ofrece mecanismos adecuados:


1 Extradición y asistencia judicial mutua.


2 Comisiones internacionales de investigación bajo mandato multilateral.


El vacío se encuentra en la práctica: no existen precedentes claros de un
ejecutivo que se entregue voluntariamente ante acusaciones de crimen
organizado. Este desafío exige fortalecer instituciones judiciales
independientes y una vigilancia ciudadana sostenida hacia el aparato del
estado, nivel que aún falta trabajar.


Conclusión


El caso de Estados Unidos y Venezuela demuestra que el derecho internacional
sigue siendo un límite normativo frente a la fuerza unilateral. La intervención
carece de justificación legal, ha sido rechazada por actores internacionales
clave y por el sentido común de los ciudadanos. Normalizar acciones de este
tipo debilita el criterio ético de soberanía, aumenta la inestabilidad regional y
existe una debilidad de las fortalezas de los países sobre sus recursos, para
encauzar el bienestar.


La normativa internacional ofrece un marco robusto para gestionar sobre las
autoridades políticas que reciben el voto ciudadano vinculadas a
organizaciones criminales, pero su eficacia depende de la voluntad política y
de instituciones judiciales independientes. El verdadero debate es sobre el
poder geopolítico y la tensión entre soberanía estatal y protección de
derechos humanos. En última instancia, la ética política exige que los Estados
trabajen en procesos internos sólidos y ciudadanos vigilantes, para que la
supremacía militar no se imponga sobre el bienestar colectivo.

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