El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo y determinó que el procedimiento disciplinario contra el magistrado fue “inconstitucional”. Hurtado Reyes fue destituido por la JNJ en el marco del caso ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reposición de Martín Hurtado Reyes en el cargo de juez supremo titular, tras declarar fundada la demanda de amparo presentada por el magistrado. La decisión anula la resolución administrativa emitida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que en 2021 dispuso su destitución como parte de un procedimiento disciplinario vinculado al caso ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.
El TC determinó que el procedimiento disciplinario inmediato seguido contra Hurtado Reyes fue “inconstitucional”, al vulnerar el derecho al procedimiento preestablecido por ley. Además, advirtió una vulneración de los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de la sanción.
“En el caso concreto, se advierte que la Junta Nacional de Justicia aplicó la sanción más severa que se encuentra regulada en el artículo 51 de la Ley de la Carrera Judicial, que es la sanción de destitución en el cargo por la comisión de faltas muy graves. Sin embargo, en dicha resolución no se aprecia una adecuada motivación que justifique la aplicación de la referida sanción”, precisó el máximo intérprete de la Constitución.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional declaró “nulos” tanto el procedimiento disciplinario como todas las resoluciones emitidas dentro de este, incluida la resolución administrativa del 18 de mayo de 2021 que ordenó su destitución. No obstante, dejó a salvo la facultad de la JNJ para iniciar un nuevo procedimiento disciplinario sobre el caso.
Las investigaciones a Hurtado Reyes en la JNJ y el Ministerio Público se iniciaron tras la difusión de audios en los que se le escucha conversando con el entonces juez supremo César Hinostroza. En dichas grabaciones, Hurtado habría solicitado su intervención en el trámite de un expediente que sería elevado a la Corte Suprema, hecho que fue considerado como una falta muy grave según el artículo 48, numeral 4, de la Ley de la Carrera Judicial.
