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Perú Amplía la Alerta Amber para Incluir a Personas con Discapacidad en Casos de Desaparición

Promulgación de la Ley N.º 32305

El 23 de abril de 2025, el Gobierno peruano promulgó la Ley N.º 32305, que modifica el Decreto Legislativo N.º 1428 para incluir expresamente a las personas con discapacidad en el sistema de Alerta Amber. Esta medida busca fortalecer los mecanismos de búsqueda y localización de personas desaparecidas en situación de vulnerabilidad.​

Inclusión y Protección de Personas con Discapacidad

Con la entrada en vigor de esta ley, la Alerta Amber se activará también en casos de desaparición de personas con discapacidad, independientemente de su edad. La Policía Nacional del Perú (PNP) será responsable de emitir y difundir estas alertas de manera inmediata y masiva, utilizando diversos medios de comunicación, transporte público y plataformas digitales, incluso en lenguas originarias según el contexto geográfico.​

Procedimiento de Denuncia y Difusión

La ley establece que la PNP debe registrar las denuncias de desaparición en sus sistemas (SIDPOL o SIRDIQ) de forma inmediata. En caso de que esto no ocurra, los afectados pueden acudir a la Inspectoría General de la PNP o a la Central Única de Denuncias del Ministerio del Interior. Además, se refuerza la obligación de las entidades públicas de colaborar en la difusión y búsqueda de personas desaparecidas, brindando atención psicológica gratuita a los familiares como parte de un servicio integral.

Compromiso Institucional y Plazo de Implementación

El Ejecutivo tiene un plazo máximo de 90 días calendario para adecuar el reglamento y la normativa vinculada al Decreto Legislativo N.º 1428, a fin de implementar las disposiciones de la Ley N.º 32305. Esta iniciativa, impulsada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), refleja el compromiso del Estado peruano con la protección y los derechos de las personas con discapacidad.

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