Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, a cargo del magistrado Jesús Maicol Asencios Solís, dictó comparecencia con restricciones, con las siguientes reglas de conducta, contra el alcalde del centro poblado de Medio Mundo, distrito de Végueta (Huaura), Diego Armando Cadillo Crisóstomo, investigado por haber agredido a su conviviente.
REGLAS DE CONDUCTA
👉 a) Precisar al órgano jurisdiccional el domicilio donde deberá pernoctar, para efectos de las notificaciones de ley, en el plazo de cuarenta y ocho horas
👉 b) No ausentarse de la localidad de su domicilio sin previo conocimiento del juez de la causa.
👉 c) Comparecer los últimos tres días hábiles a este órgano jurisdiccional a efectos de firmar el libro correspondiente, a efectos de justificar sus actividades.
👉 d) Concurrir a todas las citaciones judiciales y fiscales donde su presencia obligatoria.
👉 e) No volver a cometer nuevo delito doloso o análogos a los que han dado lugar.
👉 f) Prohibición total de acercarse a cien metros a la redonda con la agraviada y /o familiares, y/o testigos.
👉 g) Prohibición total de comunicación con la agraviada y /o familiares, y/o testigos, (teléfono, watsap, mensajes, etc.) a efectos de que esta persona trate de influenciar sobre la misma, por su persona o enviando terceros.
👉 h) Fijo una caución económica en la suma de S/.6,000.00 que deberá ser pagada por el investigado DIEGO ARMANDO CADILLO CRISÓSTOMO en el plazo de 10 días hábiles, todo ello bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, se le estará revocando la suspensión de la medida haciéndose efectiva su internamiento a un centro penitenciario, conforme lo infiere el articulo 287.3° del Código Procesal Penal previo requerimiento fiscal.
👉 El Juez Jesús Maicol Asencios Solis realizó un Análisis de la Imputación Concreta y Estereotipos de Género, el Juez Jesus Maicol Asencios Solis señaló que el Ministerio Público no precisó un cargo concreto o una imputación específica de feminicidio en su requerimiento, ni identificó estereotipos de género que motivaran la conducta discriminatoria del investigado. Aunque el fiscal esbozó que el motivo fue la rotura de un cerámico, el juez cuestionó si este hecho, es un estereotipo de sumisión, realmente generó el acto de violencia o un acto discriminatorio. Concluyó que los celos, aunque presentes en la relación, no son un estereotipo de género.
👉 También realizó una Evaluación del Feminicidio y sus Agravantes Jesus Maicol Asencios Solis citó el artículo 108B del Código Penal sobre feminicidio y sus agravantes, incluyendo violencia familiar y discriminación. Sin embargo, determinó que, de los hechos presentados por el Ministerio Público, no se cumplen objetivamente las características del delito de feminicidio o sus agravantes.