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Dictan 36 meses de prisión preventiva contra integrantes de la banda criminal «los indeseables del norte chico»

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, bajo la dirección del Dr. Galileo Mendoza Calderón, ha dictado prisión preventiva por 36 meses contra los investigados Modesto Patazca Namuche, Deivis Enderson Ramírez Romero y Hilda Betty Ramírez Mauricio, acusados de integrar la organización criminal “Los Indeseables del Norte Chico” por el delito de extorsión, conforme al Expediente N° 5155-2022-40.

La medida, solicitada por la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Huaura, fue formalizada mediante la resolución número dos, fechada el 30 de septiembre de 2025. El juez Mendoza Calderón declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva para los tres imputados, quienes serán internados en el establecimiento penitenciario de Carquín o el que disponga el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

El plazo de prisión preventiva se computa desde el 10 de septiembre de 2025, fecha en la que fueron detenidos, hasta el 9 de septiembre de 2028.

Por otro lado, la resolución declaró infundado el pedido de prisión preventiva para la investigada Karina Omairin Perozo Castillo, quien quedó sujeta a medidas de comparecencia con restricciones, incluyendo la prohibición de comunicarse con los demás imputados y la obligación de cumplir una caución económica de S/. 2,000.00 soles. Además, se dispuso su inmediata libertad, siempre y cuando no exista mandato de detención vigente en su contra.

La autoridad judicial exhortó a la investigada al fiel cumplimiento de las medidas impuestas, con el fin de garantizar el desarrollo adecuado del proceso penal.

Mediante resolución número dos, de fecha treinta de setiembre del dos mil veinticinco.

Por los fundamentos expuestos el magistrado Dr. Galileo Mendoza Calderón, en su calidad de Juez Titular del primer juzgado penal de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura resuelve:

1. Declarar FUNDADO EN PARTE el requerimiento fiscal de prisión preventiva solicitada por el Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Huaura.

2. Declarar FUNDADO el requerimiento fiscal de prisión preventiva solicitada por el Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Huaura, en contra el investigado MODESTO PATAZCA NAMUCHE, DEIVIS ENDERSON RAMIREZ ROMERO, HILDA BETTY RAMIREZ MAURICIO en el proceso Nº 05155-2022-40, en los seguidos contra MODESTO PATAZCA NAMUCHE, KARINA OMAIRIN PEROZO CASTILLO, DEIVIS ENDERSON RAMIREZ ROMERO, HILDA BETTY RAMIREZ MAURICIO, Y OTROS, por el presunto delito de organización criminal, previsto y sancionado en el artículo 317° CP, en agravo de EL ESTADO.

3. Dispongo el INTERNAMIENTO PREVENTIVO por el plazo de TREINTA Y SEIS MESES de MODESTO PATAZCA NAMUCHE, DEIVIS ENDERSON RAMIREZ ROMERO, HILDA BETTY RAMIREZ MAURICIO, en el establecimiento penitenciario de Carquin o el que disponga el INPE.

4. OFICIESE con dicho propósito a la autoridad pertinente a efectos de que tome conocimiento de esta medida.

5. ESTABLECIENDOSE que el plazo de la prisión preventiva de MODESTO PATAZCA NAMUCHE, DEIVIS ENDERSON RAMIREZ ROMERO, HILDA BETTY RAMIREZ MAURICIO es de 36 MESES, computándose desde el día 10 de setiembre de 2025 (fecha de su detención) al 09 de setiembre de 2028.

6. Declarar INFUNDADO el requerimiento fiscal de prisión preventiva solicitada por el Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Huaura, contra el investigado KARINA OMAIRIN PEROZO CASTILLO, en el proceso Nº 05155-2022-40, en los seguidos contra MODESTO PATAZCA NAMUCHE, KARINA OMAIRIN PEROZO CASTILLO, DEIVIS ENDERSON RAMIREZ ROMERO, HILDA BETTY RAMIREZ MAURICIO, Y OTROS, por el presunto delito de organización criminal, previsto y sancionado en el artículo 317° CP, en agravo de EL ESTADO.

7. DICTESE contra los investigados KARINA OMAIRIN PEROZO CASTILLO la medida de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES con las siguientes reglas de conducta:

a) No variar el lugar de su domicilio sin previo conocimiento del juez de la causa.

b) Concurrir a todas las citaciones judiciales y fiscales donde su presencia obligatoria.

c) Comparecer cada fin de mes a este órgano jurisdiccional a efectos de firmar el libro correspondiente o el libro virtual, a efectos de justificar sus actividades.

d) Prohibición total de comunicación con los demás imputados, familiares, y/o testigos, (teléfono, watsap, mensajes, etc.) a efectos de que esta persona trate de influenciar sobre la misma, por su persona o enviando terceros.

e) No volver a cometer nuevo delito doloso o análogos a los que han dado lugar.

f) Fijo una caución económica en la suma de S/. 2,000.00 soles que deberá ser pagada por el investigado KARINA OMAIRIN PEROZO CASTILLO, en el plazo de 10 días hábiles, todo ello bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, se le estará revocando la suspensión de la medida haciéndose efectiva su internamiento a un centro penitenciario, conforme lo infiere el articulo 287.3° del Código Procesal Penal previo requerimiento fiscal.

8. DISPONGO LA INMEDIATA LIBERTAD de la investigada KARINA OMAIRIN PEROZO CASTILLO, siempre y cuando no exista en su contra otro mandato de detención, detención preliminar, prisión preventiva y/o ubicación y captura emitida por autoridad competente que impida su libertad.

9. QUEDA NOTIFICADO todos los sujetos procesales presentes en este acto, EXHORTÁNDOSELE a la investigada KARINA OMAIRIN PEROZO CASTILLO al fiel cumplimiento de las reglas de conducta que se les ha ordenado

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