
Desde el 4 de setiembre, en el Perú las personas con diagnóstico de cáncer cuentan con mayor protección laboral, gracias a la entrada en vigencia de la Ley N.° 32431, que asegura sus derechos en el sector público y privado.
En efecto, la norma introduce cambios relevantes en materia de estabilidad laboral y obligaciones para los empleadores, de acuerdo con un informativo laboral de Osterling Abogados.
El documento destaca los siguientes aspectos:
Incorporación de causal de despido nulo
Se incorpora como causal de despido nulo aquel motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados. Esta protección se extiende incluso a trabajadores en situaciones donde antes no existía garantía de estabilidad, como:
-Personal con jornadas menores a cuatro horas diarias.
-Trabajadores de confianza.
-Empleados en periodo de prueba.
Obligación del empleador de adaptar puesto y plaza
La ley dispone que, si un trabajador con cáncer no puede desempeñar sus funciones habituales, el empleador deberá readaptar el puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin afectar su remuneración.
Reglamentación pendiente
El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días hábiles para adecuar la normativa reglamentaria a lo dispuesto por la nueva ley.
A tener en cuenta
De acuerdo con la firma legal, Si bien la Ley Nº 32431 introduce de manera expresa la nulidad del despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, la normativa laboral ya contemplaba la nulidad de los despidos por motivos de discriminación de cualquier índole, con lo cual se incluía la discriminación por el estado de salud.
Lo singular de esta norma es que se establece la nulidad del despido en supuestos en los que tradicionalmente el ordenamiento no garantiza
estabilidad laboral: casos de trabajadores con cáncer a tiempo parcial, de confianza o en periodo de prueba. Sin embargo, en los mismos supuestos no se establece la nulidad del despido para enfermedades de igual o mayor gravedad que el cáncer.