
En el marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo, en la Sesión del Consejo de Ministros realizada el 16 de enero del 2026, aprobó -por iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- el Decreto Legislativo que regula la autorización para la revisión de equipos informáticos en casos de flagrancia delictiva en los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, así como de aquellos detectados al interior de los establecimientos penitenciarios.
Esta norma modifica el Código Procesal Penal y dispone que, en el caso de detención en flagrancia delictiva por la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o secuestro, el efectivo policial, con autorización previa del Ministerio Público, está facultado para revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido.
De la misma forma, esta facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario cuando, en operativos inopinados, se hallen equipos informáticos.
El decreto promulgado precisa que la autorización se dispone cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho y que, término del acto de investigación, el fiscal requiere al juez competente la correspondiente resolución confirmatoria.
De esta forma, se atiende la dificultad que existía para revisar los dispositivos informáticos incautados en flagrancia delictiva o en establecimientos penitenciarios, dado que solamente ello se podía realizar a través de una orden judicial, lo que generaba un riesgo inminente porque la información digital contenida podría ser eliminada de manera remota, encriptada o destruida físicamente mientras se espera la emisión de la autorización judicial.


