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Nueva ley sanciona hasta con 9 años de cárcel la venta y uso ilegal de chips móviles. Infórmate aquí

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.º 32451, que modifica la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) y el Código Penal (D. Leg. 635), con el objetivo de combatir la activación ilegal de líneas móviles y la comercialización de SIM card fraudulentas, prácticas que suelen estar vinculadas a delitos como estafas, extorsiones y suplantaciones de identidad.

La norma incorpora el artículo 9-A a la Ley 30096, estableciendo que quien active una SIM card o línea de servicio móvil sin consentimiento del titular, utilizando sistemas informáticos o información falsa, será sancionado con pena privativa de libertad de cuatro a ocho años, además de inhabilitación.

Asimismo, se modifica el artículo 222-B del Código Penal, que ahora sanciona con penas de cinco a nueve años de cárcel a quienes provean, comercialicen o faciliten la adquisición de SIM card activadas ilegalmente. De igual forma, quienes las adquieran o posean enfrentarán sanciones de cuatro a ocho años de prisión.

La ley también incorpora el artículo 272-B al Código Penal, que tipifica como delito la comercialización ilegal de servicios públicos móviles en la vía pública o de manera ambulatoria, salvo los casos expresamente autorizados por norma. La sanción prevista en estos casos es de uno a cuatro años de cárcel, además de multa de hasta 730 días-multa.

Con esta reforma, el Estado busca reforzar la lucha contra el uso indebido de líneas móviles, un problema que afecta directamente la seguridad ciudadana. La medida apunta a cerrar brechas que permitían la circulación de chips sin trazabilidad y a responsabilizar penalmente tanto a quienes ofrecen como a quienes consumen estos servicios ilegales.

1️⃣ Activación ilegal de una SIM Card o línea móvil sin el consentimiento del titular o mediante información falsa o «errónea». Pena de 4 a 8 años de prisión.

2️⃣ Proveer una SIM Card activada ilegalmente, pena de 5 a 9 años. Adquirir o poseer una SIM Card ilícitamente activada, pena de 4 a 8 años.

3️⃣ Comercialización no autorizada, ambulatoria o «en la vía publica», de servicios públicos móviles, pena de 1 a 4 años.

4️⃣ El OSIPTEL tiene la obligación de entregar data al Ministerio Público y la PNP sobre operaciones ilegales.

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