
La presidenta de la república, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, promulgó la Ley N° 32348, que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, a fin de garantizar una respuesta oportuna para la sanción de la delincuencia y criminalidad.
Al respecto, es preciso destacar sus orígenes y ver que ese esfuerzo prolijo es la solución, como en otras latitudes, frente a la lucha contra el crimen en el día a día y dejar sentado que ese resultado debe estar enmarcado en la articulación de voluntades de diversas instituciones encabezadas por el Poder Judicial, que tiene responsabilidad mayúscula por su función jurisdiccional mientras que la población está atenta a sus decisiones.
Hacia febrero del 2011, el entonces presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, decidió enviar un grupo de trabajo a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, para que conozca las experiencias, la idea central de juzgamiento, identificar la similitud de la problemática con el Poder Judicial del Perú y la posibilidad de traer a ideas para la implementación de este modelo en el Perú, para su aplicación inmediata.
Ese grupo de trabajo estaba integrado por seis presidentes de distintas cortes superiores, Daniel Peirano Sánchez, presidente de la Corte Superior de Justicia de la Provincia Constitucional del Callao; Walter Díaz Zegarra, presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Alcibiades Bernardo Pimentel Zegarra, presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín; Mario Gordillo Cossio, presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; Percy Elmer León Dios, presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y Bonifacio Meneses Gonzales, presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica.
El entonces presidente de la Corte Suprema de Costa Rica, Luis Paulino Mora Mora (+) compartió con dicha delegación las pautas generales del desempeño de sus “Tribunales de Flagrancia”. En dicha sede se firmó la Declaración de San José, donde los presidentes de las cortes superiores del Perú juraron implementar esos proyectos como el proceso célere de flagrancia delictiva; posteriormente, el doctor Mora Mora, llegó a inicios del 2012 a Ica para inaugurar el “Proyecto cero papel”, que tantas satisfacciones dio a dicho distrito judicial; a su fallecimiento, vimos a otro jurista de época como Gustavo Jalkh Robben, presidente del Consejo de la Judicatura del Ecuador, adonde asistimos con un buen grupo de magistrados, encabezados por el doctor Jorge Luis Salas Arenas, juez supremo.
En esa línea de ideas se generó una fusión de emblemáticas instituciones, tribunales de flagrancia de Costa Rica y unidades de flagrancia de Ecuador, además de las visitas que se hicieron a Chile, Argentina, España como fuente del proceso célere en flagrancia y su origen italiano, que fueron las bases para crear aquí las unidades de flagrancia, como en efecto reza la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) de fecha 15 de mayo del 2013, a propuesta del señor consejero Bonifacio Meneses Gonzales; la creación de la comisión de implementación de lo que ahora son las unidades de flagrancia.
En efecto, la CEPJ expidió la Resolución Administrativa N° 231-2015-CE-PJ del 15 de julio del 2015, “Implementación de órganos jurisdiccionales de flagrancia delictiva en el Distrito Judicial de Tumbes”. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de julio del 2015. Ahí, se tiene el nacimiento de esta prolija forma de impartir justicia en forma célere y oportuna.
Mediante la Ley Nº 30336, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. En tal sentido, mediante el Decreto Legislativo Nº 1194 se ha regulado el proceso inmediato en casos de flagrancia; esto fue motivado por el éxito del juzgado piloto de Tumbes, siendo fortalecido por el Decreto Legislativo Nº 1307, que le dio mayor consistencia a la tramitación del proceso inmediato.
Paralelamente a ello, el CEPJ, crea la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, conforme a la Resolución N° 081-2015-P-CE-PJ, debiendo tener en cuenta que las primeras unidades de flagrancia, fueron ubicadas en los distritos de Surco y Surquillo, con el apoyo de los alcaldes de dichas jurisdicciones, luego Lima Sur, Cajamarca, Arequipa y Trujillo.
Después del famoso caso Buscaglia,se dieron las alarmas correspondientes que motivaron la implementación de los acuerdos plenarios 01 y 02-2016, en medio de un debate, con la presencia de expositores de fuste académico, como Alfredo Araya Vega, juez de Costa Rica, ante los jueces supremos. Luego dieron ellos el conjunto de elementos de aplicación del ahora proceso inmediato reformado, por lo que constituido con norma de carácter superior con la Ley N° 32348, se tiene ya la envergadura del conjunto de instituciones tutelares, para trabajar de la mano contra el embate de la criminalidad del día a día, siendo indispensable que los operadores que adviertan en forma inmediata la existencia de un hecho en flagrancia informen a estas unidades, donde un médico legista espere al delincuente flagrante para establecer el estado en que se encuentra al momento de su conducción, un señor fiscal que le haga conocer junto con el abogado defensor público o de libre elección del intervenido los cargos que pesan en su contra y den cuenta en forma inmediata del hecho al señor juez que tendrá sus oficinas en el mismo local para programar la audiencia correspondiente; de tal forma que todo esté en un ente corporativo dándole una mejor forma a la lucha contra la criminalidad.
Añadido a este procedimiento se contará con los laboratorios elementales en zonas adyacentes al recinto, en tanto deberán organizarse los turnos de trabajo multisectorial para el mejor desempeño de dichas unidades.
En consecuencia, el delincuente flagrante tendrá como respuesta una institución moderna y eficiente para desterrar este flagelo que, como decía Durkheim, es “normal en aquellas sociedades que alcanzan mayor desarrollo y complejidad”.
Es necesario unir trabajo y voluntad para conseguir el éxito en esta nueva forma de trabajo y posibilitar que las unidades de flagrancia apoyen en la optimización de la lucha frontal contra la delincuencia urbana, que sigue siendo lacerante para el común de los ciudadanos.
Bonifacio Meneses Gonzales
Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, exmagistrado del CEPJ