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Más allá de la sentencia del tribunal constitucional sobre el lavado de activos: análisis estructural, político y jurídico

📝 Psicólogo Carlos Carbajal Romero

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del Perú, que aplica el principio de efectos retroactivos de definición penal para eximir de responsabilidad a Fuerza Popular por presuntos fondos ilícitos recibidos antes de 2016, ha generado una fuerte controversia. Aunque jurídicamente válida, esta decisión revela tensiones profundas entre legalidad, legitimidad y gobernabilidad democrática. El presente análisis busca ir más allá del fallo, explorando sus implicancias estructurales, proponiendo enfoques teóricos y recomendaciones para enfrentar el fenómeno de la criminalidad organizada en la política.


La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que archiva investigaciones por presunto lavado de activos en campañas políticas anteriores a 2016, se ampara en este principio. No obstante, esta decisión ha sido interpretada por diversos sectores como una forma de blindaje legal a organizaciones políticas sospechosas de haber recibido dinero ilícito con fines electorales, generando beneficios indebidos a través del acceso posterior al poder.


Aquí emerge con fuerza la distinción entre legalidad y legitimidad. Como advierte Luigi Ferrajoli, uno de los principales exponentes del garantismo penal, el derecho no puede reducirse a la mera aplicación formal de normas. El Estado de derecho se legitima no solo por su apego a la ley, sino por su compromiso con los principios fundamentales del orden constitucional: , cuidado de la vida, la igualdad, la justicia, la transparencia y la protección de los derechos fundamentales.


Cuando una norma —aunque constitucionalmente válida— termina protegiendo estructuras de poder que vulneran estos principios, se produce una fractura entre legalidad y legitimidad. En este sentido, la aplicación estricta del principio de irretroactividad no debería ser utilizada como escudo para impedir la investigación de prácticas que, aunque no tipificadas penalmente en su momento, resultan éticamente reprochables y políticamente corrosivas.


El modelo garantista no es un refugio para la impunidad, sino una herramienta para equilibrar el poder punitivo del Estado con la defensa de los derechos humanos. Pero cuando se invoca para desactivar mecanismos de control frente a redes de corrupción, se pervierte su esencia. La legitimidad del Estado se erosiona cuando la justicia se percibe como selectiva o funcional a intereses particulares.


Por ello, es urgente repensar los límites del principio de irretroactividad en contextos donde el derecho penal se enfrenta a fenómenos complejos como la corrupción política y la captura del Estado. Esto no implica renunciar a las garantías, sino fortalecerlas con una interpretación que armonice la letra de la ley con su espíritu democrático.
La recepción de fondos ilícitos, aunque no tipificada penalmente en ese momento, puede ser ilegítima si se vincula con beneficios posteriores en contratos estatales. El fallo del TC no niega la existencia de estos vínculos, pero impide su persecución penal, lo que genera un vacío de justicia y refuerza la impunidad.


𝗘𝗻𝗳𝗼𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗼𝗹í𝘁𝗶𝗰𝗼: 𝗰𝗮𝗽𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝘆 𝗰𝗼𝗿𝗿𝘂𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗿𝘂𝗰𝘁𝘂𝗿𝗮𝗹


Desde la teoría de la captura del Estado (Stiglitz, Kaufmann), se entiende que actores privados pueden influir en decisiones públicas mediante mecanismos ilegales o informales, como el financiamiento político. En el caso peruano, esta captura se manifiesta en la articulación entre partidos políticos y empresas que financian campañas a cambio de contratos estatales. Esta relación configura una estructura delictiva que trasciende a los individuos y se institucionaliza en el aparato estatal.


La presencia de partidos políticos diseñados para delinquir —es decir, cuya finalidad es apropiarse de recursos públicos— representa una amenaza directa a la democracia. Según Max Weber, el Estado moderno se define por el monopolio legítimo de la violencia y la administración racional de recursos. Cuando organizaciones delictivas se apropian del aparato estatal, ese monopolio se convierte en instrumento de saqueo legalizado.


𝗘𝗻𝗳𝗼𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗼𝗹ó𝗴𝗶𝗰𝗼: 𝗲𝘅𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶ó𝗻 𝘆 𝘃𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱𝗮𝗻𝗮


La exclusión política y económica de amplios sectores ciudadanos crea condiciones propicias para el crecimiento de estructuras delictivas. Como señala Zygmunt Bauman, en sociedades líquidas y desiguales, el ciudadano excluido se convierte en víctima de sistemas que lo marginan y lo exponen a la violencia estructural. En Perú, la debilidad institucional, la falta de control estatal y el déficit en seguridad pública permiten que estas estructuras se expandan.


La criminalidad organizada no sólo busca dinero, sino también poder. El Estado, al no garantizar derechos fundamentales como educación, salud, trabajo y protección ambiental, pierde legitimidad ante los ciudadanos, que terminan sucumbiendo ante redes delictivas que ofrecen soluciones inmediatas, aunque ilegales.
Enfoque constitucional: seguridad como derecho integral


La seguridad ciudadana no puede reducirse a medidas de control policial o penal. Según el enfoque de derechos humanos, la seguridad implica la protección integral de la vida, la dignidad y los derechos fundamentales. La Constitución peruana reconoce la defensa de la vida como principio rector, lo que implica que el Estado debe actuar no sólo contra el delito, sino contra las condiciones que lo generan.


Norberto Bobbio sostiene que la democracia se mide por la efectividad de los derechos, no por su proclamación. En este sentido, la lucha contra el crimen organizado debe ser estructural: desmontar redes delictivas, fortalecer instituciones, garantizar derechos y promover una cultura de legalidad.


𝗥𝗲𝗰𝗼𝗺𝗲𝗻𝗱𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀

  1. Reforma del financiamiento político: Establecer mecanismos de control, transparencia y sanción para evitar que campañas electorales se financien con dinero ilícito.
  2. Fortalecimiento institucional: Dotar de autonomía y recursos a organismos de control como la Contraloría, Fiscalía y Poder Judicial.
  3. Educación cívica y ética pública: Promover valores democráticos desde la escuela y en la formación de líderes políticos.
  4. Participación ciudadana: Fomentar mecanismos de vigilancia social, auditorías ciudadanas y control comunitario del gasto público.
  5. Política de seguridad integral: Enfocar la seguridad desde una perspectiva de derechos, priorizando la prevención, la inclusión y la justicia social.
    Conclusión
    La sentencia del TC sobre el lavado de activos, aunque jurídicamente sustentada, revela una crisis más profunda: la institucionalización de estructuras delictivas en la política peruana. Enfrentar este fenómeno requiere más que leyes; exige una transformación ética, estructural y democrática del Estado. Solo así se podrá garantizar una seguridad basada en derechos y una política al servicio de los ciudadanos.

Carlos CR- FA- HANPIY

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