ETP Huacho

Radio en Vivo!

Podcast

Radio en Vivo!

Podcast

Martín Vizcarra: PJ archiva acusación por colusión y descarta segundo juicio contra expresidente

El Poder Judicial (PJ) declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el expresidente de la República, Martín Vizcarra, por el presunto delito de colusión simple en casos ‘Lomas de Ilo’ y ‘Hospital de Moquegua’.

Así, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundado el recurso presentado por Vizcarra denominada «excepción de litispendencia» la cual es presentada por el demandado cuando ya cuenta con otro proceso en curso. De esta manera, se revoca el segundo proceso que enfrentaba el exmandatario y pasa a su archivo definitivo.

El sentenciado y condenado expresidente Martín Vizcarra no enfrentará un segundo juicio por el delito de colusión simple en agravio del Estado por los mismos casos por los que fue condenado a 14 años de prisión efectiva.

Los jueces Enríquez Sumerinde, Magallanes Rodríguez y Guillén Ledesma resolvieron revocar la resolución N.°37, la cual declaró improcedente la excepción de litispendencia referido al delito de colusión simple. 

De esta manera, resolvieron reformarla y declarar fundado el pedido presentado por la defensa legal de Martín Vizcarra. Es así que el segundo proceso pasa al archivo definitivo. En este nuevo juicio, la Fiscalía solicitaba 10 años de prisión para el exmandatario.

«Se dispone el sobreseimiento y archivo definitivo del proceso penal seguido contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo por el delito de colusión simple«, indica la resolución. 

En la acusación fiscal se atribuye que el expresidente, en su condición de Presidente Regional de Moquegua, solicitó reunirse con Elard Paúl Tejeda Moscoso, Gerente Comercial de OBRAINSA para «favorecer al citado consorcio con el otorgamiento de la adjudicación de la buena pro, habiéndole brindado información privilegiada«.

Por brindar tal información privilegiada, el expresidente habría recibido un beneficio económico indebido, lo que lo configuraría como un acto de colusión en perjuicio del Estado.

Deja tú comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *