
La competencia en el mercado peruano de telecomunicaciones se mantiene intensa por la captación de usuarios. Las principales operadoras desarrollan estrategias para diferenciar sus servicios en un entorno donde la velocidad de internet móvil influye directamente en las decisiones de consumo. Este escenario ha impulsado campañas que resaltan atributos técnicos de sus redes para ganar posicionamiento.
En este contexto, la supervisión publicitaria cobra relevancia. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) controla que los mensajes comerciales sean veraces y comprobables. Por ese motivo, Claro y Entel protagonizaron una disputa legal por la veracidad de una campaña que destacaba la supuesta “red móvil más rápida del Perú”.
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declaró fundada la denuncia presentada por Entel contra Claro por actos de competencia desleal en la modalidad de engaño. Mediante la Resolución N.º 185-2025/CCD-INDECOPI, impuso a la operadora una multa de 34,98 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/187,184.57. También ordenó el cese definitivo de la campaña publicitaria y dispuso su inscripción en el Registro de Infractores.
El caso se originó en noviembre de 2024, cuando Entel denunció que Claro utilizaba las frases “Claro es la red móvil más rápida del Perú” y “Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú”. Alegó que estos mensajes inducían a error al dar a entender que la empresa tenía el mejor desempeño en todas las tecnologías móviles y en todos los indicadores de velocidad, lo que no se correspondía con la información disponible.
Entel señaló que Claro solo obtuvo el mejor desempeño en velocidad promedio de descarga en la red 4G en diciembre de 2023, según el reporte de Osiptel y el análisis de Speedtest de Ookla. Agregó que lideraba la velocidad de subida en varios meses de 2023 y 2024, y que la publicidad de su competidora no reflejaba un liderazgo integral en redes 2G, 3G, 4G y 5G ni en todos los parámetros técnicos.
Claro presentó sus descargos en febrero de 2025. Sostuvo que Osiptel la reconoció como la operadora con mayor velocidad promedio de descarga 4G entre enero y diciembre de 2023 y que Ookla le otorgó un premio similar. Afirmó que sus anuncios incluían información complementaria visible que precisaba el alcance de los reconocimientos sobre la red 4G y el indicador de descarga.
La empresa indicó que no incurrió en actos de engaño porque no afirmó ser la más rápida en todas las tecnologías ni en todos los indicadores. Argumentó que los consumidores podían acceder a los detalles a través de los enlaces incluidos y que Entel empleaba mensajes complementarios similares en sus propias campañas. Defendió que sus afirmaciones eran veraces al estar respaldadas por informes oficiales.
El 18 de julio de 2025 se realizó la audiencia de informe oral. Entel advirtió que la publicidad exterior tiene una percepción inmediata que impide leer la letra pequeña, mientras que Claro reiteró su defensa. La Comisión concluyó que las frases transmitían mensajes objetivos que debían estar sustentados integralmente en todas las tecnologías y parámetros técnicos, lo cual no ocurrió en este caso.
Indecopi determinó que Claro no acreditó un liderazgo general en todas las generaciones de red ni en los indicadores de velocidad de subida, descarga y latencia. Sus pruebas se limitaron a la red 4G y al parámetro de descarga, por lo que no sustentaban una afirmación absoluta como “la red móvil más rápida del Perú”. Por este motivo, aplicó la sanción económica y medidas correctivas.
La autoridad ordenó el cese inmediato y definitivo de la publicidad cuestionada en redes sociales y paneles, la inscripción de Claro en el Registro de Infractores y el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de Entel. Además, precisó que la evaluación de rapidez debe considerar todas las tecnologías y parámetros técnicos que conforman el servicio móvil.



