
El Pleno del Congreso aprobó – en primera votación – el dictamen recaído de los proyectos de ley que propone hacer hacer extensivos a los servidores y funcionarios públicos el derecho a percibir gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Como se recuerda, en su sesión plenaria del miércoles 17 de septiembre, la representación nacional aprobó con 76 votos a favor, uno en contra y otra abstención, la iniciativa que deberá ser aprobada en una segunda votación.
¡CAS con derechos! ✅ El Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio de los proyectos de ley que proponen hacer hacer extensivos a los servidores y funcionarios públicos el derecho a percibir gratificaciones de fiestas patrias y de Navidad.
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) September 18, 2025
La iniciativa legislativa deberá… pic.twitter.com/c4Rtu0Hx1l
De acuerdo con el texto sustitutorio aprobado en el Parlamento, se modifican los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, quedando establecidos de la siguiente manera:
«El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que le favorezca al trabajador», enmarca el artículo 3.
Asimismo, el artículo 5 especifica la duración del contrato administrativo de servicios, la cual podrá celebrarse a plazo indeterminado, determinado, supeditado a la confianza, así como a las restricciones legales que tendrán, como, por ejemplo, cuando se demuestre que en un contrato administrativo de servicios a plazo determinado se supera el plazo máximo de prorrogas o renovaciones y cuando se demuestre la existencia de simulación o fraude del empleador.

Con referente al artículo 6, el texto señala que el Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, los cuales serán equivalentes a una remuneración mensual.
Asimismo, la entrega de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100 % de la remuneración mensual por cada año de servicio. En ese sentido, su pago es cancelatorio y solo se efectiviza en la culminación del vínculo del servidor con la entidad.

Como disposición complementaria final, el documento precisa que, con el fin de financiar la implementación de los aguinaldos y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), se autoriza, excepcionalmente, y previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humano del Ministerio de Economía y Finanzas, a las entidades públicas del Gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Finalmente, es importante mencionar que, los autores de los proyectos de ley 1901, 2290 y 3117 son María Agüero, Juan Burgos y Jaime Quito, respectivamente.




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