
El Gobierno peruano oficializó el reglamento del procedimiento específico, que permite otorgar recompensas monetarias a todo aquel ciudadano que ayude con la localización y captura de aquellos delincuentes que incurran en delitos de sicariato y/o extorsión.
- Recepción de la información
- Verificación y operativización
- Formulación del expediente de recompensa
- Evaluación del expediente de recompensa
- Pago del beneficio de recompensa, cuando corresponda.
La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad es la encargada de evaluar los expedientes de recompensa y decidir si se otorga o no el beneficio. Para adoptar esta decisión, la comisión debe contar con el cuórum de tres miembros, y la decisión requiere de tres votos de los miembros presentes.
Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú (PNP) solicitan la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, y remiten a la UIF-Perú la denuncia con los datos de identificación del denunciante y los documentos de corroboración obtenidos previamente a través de la investigación policial.
La comisión evaluadora debe evaluar los expedientes de recompensa y decidir si se otorga o no el beneficio de recompensa. Los acuerdos aprobados deben constar en las actas correspondientes, debidamente motivadas e indicando los montos de recompensas a otorgarse.